Reglamento [Reg_LPTE]

Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética

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REGLAMENTO de la Ley de Planeación y Transición Energética (Reg_LPTE)

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Artículo 24

TÍTULO TERCERO - DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN DEL SECTOR ENERGÉTICO · Capítulo I - De la Coordinación, Coherencia, Exhaustividad y Consistencia

Artículo 24. Las metas establecidas en los Instrumentos de Planeación del Sector Energético deben representar los fines últimos de la planeación vinculante que son el desarrollo sustentable del Sector Energético, la no prevalencia de los particulares en la generación de energía eléctrica, la Transición Energética, el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el desarrollo y la modernización de la infraestructura del sector hidrocarburos, la Justicia Energética y la reducción de Emisiones Contaminantes.

En lo relacionado con las Emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y del resto de los Contaminantes atmosféricos del Sector Energético, la Secretaría debe coordinarse con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en los términos que establezca la normatividad aplicable.

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