Artículo 75. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley, en relación con lo establecido en artículo 11, segundo párrafo de la Ley del Sector Hidrocarburos, se debe presentar para autorización del Consejo de Administración, la justificación que contenga las razones técnicas, financieras, jurídicas, operativas o comerciales por las que Petróleos Mexicanos no tiene interés o capacidad para realizar el desarrollo de una asignación para desarrollo propio, o bien, de una asignación para desarrollo mixto.
Reglamento [Reg_LEPEPM]
Artículo 75 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
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TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo Segundo - De las Disposiciones Relativas a las Alianzas Estratégicas, Esquemas para Desarrollo Mixto, Asociaciones con Personas Físicas o Morales y Contratos Mixtos
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