Artículo 76. En caso de terminación anticipada de un contrato mixto relacionado con una asignación para desarrollo mixto, por cualquier causa, la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe informar al Consejo de Administración para toma de conocimiento.
Reglamento [Reg_LEPEPM]
Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
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TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo Segundo - De las Disposiciones Relativas a las Alianzas Estratégicas, Esquemas para Desarrollo Mixto, Asociaciones con Personas Físicas o Morales y Contratos Mixtos
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