Artículo 77. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley, cuando el Consejo de Administración apruebe modificaciones a la estructura orgánica básica, el área competente, conforme al Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, debe encargarse de su implementación, así como realizar los cambios necesarios a la estructura orgánica no básica, que garantice en los términos de la Ley, la independencia administrativa, operativa, técnica y de gestión de Petróleos Mexicanos, para la determinación de su estructura.
Reglamento [Reg_LEPEPM]
Artículo 77 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Reg_LEPEPM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo Tercero - De las Demás Disposiciones