Artículo 14

Artículo 14.- Petróleos Mexicanos cuenta con la organización y estructura orgánica que mejor convenga para la realización de su objeto, conforme lo determine su Consejo de Administración en términos de esta Ley.

Para lo cual, puede llevar a cabo la integración legal, operativa y funcional en su organización y estructura orgánica para el desarrollo de sus actividades.

La organización y estructura referidas deben atender a la optimización de los recursos humanos, financieros y materiales; al régimen de austeridad aplicable a Petróleos Mexicanos; la simplificación de procesos; la eficiencia y la transparencia, así como asegurar su independencia técnica y de gestión.

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