Reglamento [Reg_LEPEPM]

Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

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REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Reg_LEPEPM)

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Artículo 80

TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo Tercero - De las Demás Disposiciones

Artículo 80. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 16, fracción XXV de la Ley, los lineamientos que regulen el sistema de control interno deben determinar, en su caso y con apego a las disposiciones aplicables, los niveles de riesgos financieros, legales y operativos, y deben incluir los límites de responsabilidad, que Petróleos Mexicanos debe considerar para el desarrollo de sus funciones.

Petróleos Mexicanos, a través de sus personas representantes, personas consejeras y personas mandatarias, en las empresas filiales, debe realizar las gestiones necesarias para que, en sus consejos de administración, se alineen las actividades con la planeación y visión estratégica de Petróleos Mexicanos y propongan la adopción de mecanismos de coordinación para la implementación del sistema de control interno.

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