TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo Tercero - De las Demás Disposiciones
Artículo 79. En términos del artículo 31 de la Ley, los acuerdos y actas del Consejo de Administración y de sus comités se deben difundir en la página de internet de Petróleos Mexicanos dentro de los diez días hábiles posteriores a su adopción o autorización y, en caso de que se requiera elaborar versiones públicas de dichos documentos, el plazo se extiende por diez días hábiles más.