Artículo 79. En términos del artículo 31 de la Ley, los acuerdos y actas del Consejo de Administración y de sus comités se deben difundir en la página de internet de Petróleos Mexicanos dentro de los diez días hábiles posteriores a su adopción o autorización y, en caso de que se requiera elaborar versiones públicas de dichos documentos, el plazo se extiende por diez días hábiles más.
Reglamento [Reg_LEPEPM]
Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
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TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo Tercero - De las Demás Disposiciones
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Ley reglamentada
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
[LEPEPM]
Artículo citado
Artículo 31 de LEPEPM
[LEPEPM]
Mismo capítulo
Artículo 78 de Reg_LEPEPM
[Reg_LEPEPM]
Mismo capítulo
Artículo 80 de Reg_LEPEPM
[Reg_LEPEPM]
Mismo capítulo
Artículo 77 de Reg_LEPEPM
[Reg_LEPEPM]
Mismo capítulo
Artículo 81 de Reg_LEPEPM
[Reg_LEPEPM]
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