Reglamento [Reg_LEPEPM]

Artículo 79 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

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REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Reg_LEPEPM)

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Artículo 79

TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo Tercero - De las Demás Disposiciones

Artículo 79. En términos del artículo 31 de la Ley, los acuerdos y actas del Consejo de Administración y de sus comités se deben difundir en la página de internet de Petróleos Mexicanos dentro de los diez días hábiles posteriores a su adopción o autorización y, en caso de que se requiera elaborar versiones públicas de dichos documentos, el plazo se extiende por diez días hábiles más.

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