Artículo 81. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 91, último párrafo de la Ley, Petróleos Mexicanos debe coordinarse con las autoridades competentes, así como con los fedatarios públicos que intervienen en las operaciones traslativas de dominio respecto de bienes inmuebles de su propiedad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Reglamento [Reg_LEPEPM]
Artículo 81 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
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TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo Tercero - De las Demás Disposiciones
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Ley reglamentada
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
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Artículo citado
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Mismo capítulo
Artículo 80 de Reg_LEPEPM
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Mismo capítulo
Artículo 79 de Reg_LEPEPM
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Mismo capítulo
Artículo 78 de Reg_LEPEPM
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Mismo capítulo
Artículo 77 de Reg_LEPEPM
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