TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo Tercero - De las Demás Disposiciones
Artículo 81. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 91, último párrafo de la Ley, Petróleos Mexicanos debe coordinarse con las autoridades competentes, así como con los fedatarios públicos que intervienen en las operaciones traslativas de dominio respecto de bienes inmuebles de su propiedad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.