TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo Tercero - De las Demás Disposiciones
Artículo 78. Para efectos del artículo 16, fracción XXXV de la Ley, se entiende por control o influencia significativa lo señalado en el artículo 2, fracciones III y XI de la Ley del Mercado de Valores, respectivamente.