Artículo 73. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 11, primer párrafo y 16, fracciones VIII y XXIX de la Ley, en relación con la función del Consejo de Administración para aprobar los lineamientos relacionados con la celebración de alianzas estratégicas y asociaciones con personas físicas o morales para llevar a cabo las actividades relacionadas con su objeto, estos deben contener, cuando menos, las directrices y criterios de jerarquización respecto de los diferentes escenarios de inversión de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales.
Reglamento [Reg_LEPEPM]
Artículo 73 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
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REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Reg_LEPEPM)
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