TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo Primero - De la Evaluación de Petróleos Mexicanos · Sección Segunda - Del Informe
Artículo 72. El informe anual de la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos sobre el desempeño de la empresa pública del Estado, a que se refiere el artículo 50, fracción XIV de la Ley, debe entregarse a la Persona Comisaria a más tardar en el mes de julio de cada año.