Artículo 72. El informe anual de la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos sobre el desempeño de la empresa pública del Estado, a que se refiere el artículo 50, fracción XIV de la Ley, debe entregarse a la Persona Comisaria a más tardar en el mes de julio de cada año.
Reglamento [Reg_LEPEPM]
Artículo 72 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
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TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo Primero - De la Evaluación de Petróleos Mexicanos · Sección Segunda - Del Informe
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