Artículo 71. El informe de evaluación global a que se refiere el artículo 125, fracción I de la Ley, debe hacerse público por medio de las páginas de Internet de Petróleos Mexicanos y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Una vez que el informe al que se refiere el párrafo anterior se entregue a la persona titular del Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados en los términos de la Ley, Petróleos Mexicanos puede formular los comentarios y aclaraciones que, en su caso, estime convenientes respecto a su contenido.