Reglamento [Reg_LEPEPM]

Artículo 71 de REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

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REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Reg_LEPEPM)

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Artículo 71

TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES · Capítulo Primero - De la Evaluación de Petróleos Mexicanos · Sección Segunda - Del Informe

Artículo 71. El informe de evaluación global a que se refiere el artículo 125, fracción I de la Ley, debe hacerse público por medio de las páginas de Internet de Petróleos Mexicanos y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

Una vez que el informe al que se refiere el párrafo anterior se entregue a la persona titular del Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados en los términos de la Ley, Petróleos Mexicanos puede formular los comentarios y aclaraciones que, en su caso, estime convenientes respecto a su contenido.

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