Ley [LEPEPM]
Artículo 11 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos
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Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos (LEPEPM)
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Artículo 11.- Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales pueden celebrar contratos con particulares o esquemas para desarrollo mixto, incluyendo modalidades que les permitan asociarse o compartir costos, gastos, inversiones, riesgos y demás aspectos de las actividades de las que sean titulares, conforme a lo dispuesto en la Ley del Sector Hidrocarburos y en las disposiciones que al efecto emita su Consejo de Administración.
Las personas con las que Petróleos Mexicanos celebre actos o contratos, en ningún caso tienen derecho a registrar como activos propios las reservas petroleras que pertenecen en exclusiva a la Nación.