Ley [LEPEPM]

Artículo 12 de Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos

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Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos (LEPEPM)

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Artículo 12.- Petróleos Mexicanos puede reportar, para efectos contables y financieros, las asignaciones y contratos que le otorgue el Gobierno Federal, así como sus beneficios esperados, siempre y cuando se afirme en la propia asignación o contrato que los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo son propiedad de la Nación.

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