TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Disposiciones Generales de las Asignaciones para Desarrollo Propio y Asignaciones para Desarrollo Mixto
Artículo 13. Para determinar el Área en posesión del Estado a otorgar en una Asignación, así como los Términos Técnicos y Operativos de esta y sus modificaciones, la Secretaría debe considerar al menos la información establecida en el artículo 12 de la Ley, así como la infraestructura y pozos que en su caso existan y el estado que guardan.