Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Disposiciones Generales de las Asignaciones para Desarrollo Propio y Asignaciones para Desarrollo Mixto

Artículo 13. Para determinar el Área en posesión del Estado a otorgar en una Asignación, así como los Términos Técnicos y Operativos de esta y sus modificaciones, la Secretaría debe considerar al menos la información establecida en el artículo 12 de la Ley, así como la infraestructura y pozos que en su caso existan y el estado que guardan.

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