TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo I - Del Reconocimiento y Exploración Superficial
Artículo 11. Para efectos del artículo 62 de la Ley se entiende que Petróleos Mexicanos, otras entidades públicas, incluidos los institutos sectorizados, instituciones académicas o cualquier otra persona Particular, pueden realizar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, a partir de la suscripción del contrato correspondiente con la Secretaría.