Artículo 11. Para efectos del artículo 62 de la Ley se entiende que Petróleos Mexicanos, otras entidades públicas, incluidos los institutos sectorizados, instituciones académicas o cualquier otra persona Particular, pueden realizar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, a partir de la suscripción del contrato correspondiente con la Secretaría.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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TÍTULO SEGUNDO - DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capítulo I - Del Reconocimiento y Exploración Superficial
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