Artículo 125.- La información a que se refiere el presente Título debe publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión, aprovechando los medios electrónicos y tecnologías de la información.
Ley Del Sector Hidrocarburos
Artículo 125.- La información a que se refiere el presente Título debe publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión, aprovechando los medios electrónicos y tecnologías de la información.