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Artículo 108

Ley Del Sector Hidrocarburos

Artículo 108.- Las personas Permisionarias y las personas Usuarias pueden celebrar convenios de inversión para el desarrollo de ductos de Transporte y el Almacenamiento de Gas Natural, en los términos que apruebe la . El diseño de la infraestructura puede considerar las necesidades de consumo propio para sus instalaciones o de Comercialización según la persona Usuaria de que se trate, así como la demanda presente y futura de la zona de influencia del proyecto.

A fin de cuantificar la demanda señalada en el párrafo anterior, el desarrollador del proyecto debe realizar un Mecanismo de Asignación de Capacidad, conforme a los términos de las disposiciones que emita la . En su defecto, previa justificación, la puede determinar el nivel de capacidad requerido en el proyecto de que se trate, y corresponde a la determinar la metodología tarifaria que permita la recuperación de las inversiones correspondientes.

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