Ley [LSH]
Artículo décimo primero de Ley Del Sector Hidrocarburos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
décimo primero..- Los contratos de servicios de Comercialización de los Hidrocarburos correspondientes al Estado que se hayan celebrado antes de la entrada en vigor de la mantendrán su vigencia en los términos en los que se hayan acordado.