Ley [LSH]

Artículo décimo tercero de Ley Del Sector Hidrocarburos

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Ley Del Sector Hidrocarburos (LSH)

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TRANSITORIOS

décimo tercero..- Las autorizaciones y los permisos que se hubieran otorgado por la , la Comisión Nacional de Hidrocarburos o la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo las actividades de la industria de Hidrocarburos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, mantendrán su vigencia en los términos otorgados.

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