Ley [LSH]
Artículo 32 de Ley Del Sector Hidrocarburos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 32.- Las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad para revisar la efectiva recuperación de los costos incurridos y demás contabilidad involucrada en el cumplimiento de las actividades objeto de la Asignación para Desarrollo Mixto.
En los Contratos Mixtos se debe establecer esta facultad de revisión.