Artículo 31.- Petróleos Mexicanos debe mantener un porcentaje de interés de participación en los Contratos Mixtos no menor al cuarenta por ciento.
Ley [LSH]
Artículo 31.- Petróleos Mexicanos debe mantener un porcentaje de interés de participación en los Contratos Mixtos no menor al cuarenta por ciento.
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Ley Del Sector Hidrocarburos (LSH)
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