Ley [LSH]
Artículo 16 de Ley Del Sector Hidrocarburos
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Ley Del Sector Hidrocarburos (LSH)
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Artículo 16.- Cuando la persona Asignataria decida no continuar con los trabajos de Exploración o Extracción de Hidrocarburos puede renunciar a la Asignación correspondiente. Para lo anterior debe contar con la aprobación de la Secretaría de Energía.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Área de Asignación debe ser devuelta al Estado, en buen estado, sin cargo, pago, ni indemnización alguna por parte de éste, y la puede determinar su operación en los términos que considere convenientes conforme a esta Ley.