Ley [LSH]
Artículo 17 de Ley Del Sector Hidrocarburos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 17.- Para cumplir con el objeto de las Asignaciones para Desarrollo Propio, Petróleos Mexicanos sólo puede celebrar con Particulares contratos de servicios, bajo esquemas que les permitan la mayor productividad y rentabilidad, siempre que la contraprestación se realice en efectivo.
Dichas contrataciones deben llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en la .