Ley [LSH]
Artículo octavo de Ley Del Sector Hidrocarburos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
octavo..- La persona Titular del Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de su entrada en vigor. Los reglamentos de la Ley de Hidrocarburos continuarán vigentes en lo que no se opongan a .