Ley [LSH]

Artículo 68 de Ley Del Sector Hidrocarburos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 68.- La Secretaría de Energía puede revocar las autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes:

  1. Que las personas Autorizadas no otorguen o no mantengan en vigor las garantías, seguros o cualquier otro instrumento financiero requerido conforme a la regulación aplicable;
  2. Que las personas Autorizadas no cumplan con la regulación que al efecto emita la Secretaría de Energía, así como con las condiciones establecidas en la autorización;
  3. Que las personas Autorizadas no realicen el pago de las contribuciones y aprovechamientos correspondientes por su otorgamiento o, en su caso, renovación, o
  4. Las demás previstas en la autorización respectiva.
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