Ley [LSH]

Artículo 143 de Ley Del Sector Hidrocarburos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 143.- Lo dispuesto en los artículos anteriores no es impedimento para que las partes continúen sus negociaciones y alcancen un acuerdo en cualquier momento, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo de .

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