Ley [LSH]
Artículo 143 de Ley Del Sector Hidrocarburos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 143.- Lo dispuesto en los artículos anteriores no es impedimento para que las partes continúen sus negociaciones y alcancen un acuerdo en cualquier momento, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo de .