Ley [LSH]
Artículo 143 de Ley Del Sector Hidrocarburos
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Ley Del Sector Hidrocarburos (LSH)
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Artículo 143.- Lo dispuesto en los artículos anteriores no es impedimento para que las partes continúen sus negociaciones y alcancen un acuerdo en cualquier momento, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 137 de esta Ley.