Ley [LSH]

Artículo 81 de Ley Del Sector Hidrocarburos

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Ley Del Sector Hidrocarburos (LSH)

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Artículo 81.- En la evaluación para la solicitud de los permisos a que se refiere el presente Título, se debe considerar, al menos, la localización del proyecto, los volúmenes, la demanda local y regional, el impacto que el proyecto tiene en el sano desarrollo del mercado que corresponda y la alineación con los criterios vinculantes de planeación incorporados en la política pública.

Adicionalmente, se pueden establecer los criterios de evaluación específicos que se requieran en el Reglamento de la presente Ley y las disposiciones administrativas que se emitan por las autoridades competentes.

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