Artículo 112. Cada permiso de Almacenamiento debe ser otorgado para un Sistema específico, una capacidad y modalidad determinadas, y deben quedar contenidos en el título de permiso que expida la Secretaría o la Comisión. Las solicitudes de permiso de Almacenamiento deben evaluarse de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley, lo previsto en este reglamento, la planeación vinculante y la demás Normatividad aplicable.
La capacidad de los permisos de Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo se determina y delimita bajo los criterios que se establezcan en la Normatividad aplicable.