TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas · Sección Quinta - Del Almacenamiento
Artículo 113. La Comisión debe emitir los permisos de Almacenamiento bajo la modalidad de Usos Propios en los términos previstos en el artículo 104, párrafo quinto de la Ley, este reglamento y la demás Normatividad aplicable.