Artículo 114. Las personas Permisionarias de Almacenamiento son responsables de conservar la calidad y de realizar la medición del producto recibido y entregado en su Sistema, de conformidad con la Normatividad aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas Permisionarias cuyos Sistemas se encuentren interconectados formalicen protocolos de medición conjunta para cumplir con las responsabilidades señaladas.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 114 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas · Sección Quinta - Del Almacenamiento
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