TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas · Sección Quinta - Del Almacenamiento
Artículo 115. La persona Usuaria Final que requiera almacenar Petrolíferos y Petroquímicos para su consumo en la realización de sus actividades industriales debe contar con un permiso de Almacenamiento con la modalidad de Usos Propios, en términos de la Normatividad aplicable.
Dicho permiso no conlleva la autorización de suministrar Petrolíferos a vehículos automotores de terceras personas ni de vender dichos productos a Particulares.