Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 117 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 117

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas · Sección Sexta - De la Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural

Artículo 117. Los permisos de Descompresión se pueden otorgar a Particulares o empresas públicas del Estado que pretenden contar con Sistemas que no formen parte consustancial a la operación de un Sistema de Transporte por medio de Ductos y mediante los cuales se reduzca la presión del Gas Natural comprimido a niveles que permitan su inyección a un Sistema de Ductos o en Instalaciones de Aprovechamiento.

Cada punto de Descompresión debe contar con sus propios equipos, incluidos los necesarios para la medición de la entrega para cada persona Usuaria o Usuaria Final.

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