Artículo 117. Los permisos de Descompresión se pueden otorgar a Particulares o empresas públicas del Estado que pretenden contar con Sistemas que no formen parte consustancial a la operación de un Sistema de Transporte por medio de Ductos y mediante los cuales se reduzca la presión del Gas Natural comprimido a niveles que permitan su inyección a un Sistema de Ductos o en Instalaciones de Aprovechamiento.
Cada punto de Descompresión debe contar con sus propios equipos, incluidos los necesarios para la medición de la entrega para cada persona Usuaria o Usuaria Final.