Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 119 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 119

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas · Sección Sexta - De la Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural

Artículo 119. Los permisos de Regasificación se pueden otorgar a Particulares o empresas públicas del Estado que pretenden contar con Sistemas mediante los cuales el Gas Natural en fase líquida, se somete a un proceso para gasificarlo, para su inyección a un Sistema de Transporte por medio de Ductos o en Instalaciones de Aprovechamiento.

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