TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas · Sección Sexta - De la Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural
Artículo 120. La realización de actividades de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural se debe determinar en la Normatividad que al efecto expidan la Comisión y la Agencia, según corresponda, en el ámbito de sus competencias.