TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas · Sección Sexta - De la Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural
Artículo 118. Los permisos de Licuefacción se pueden otorgar a Particulares o empresas públicas del Estado que pretenden contar con Sistemas mediante los cuales el Gas Natural se somete a un proceso físico para cambiarlo de fase gaseosa a líquida, mantenerlo en fase líquida durante la Guarda, con la finalidad de entregarlo a personas Permisionarias de Almacenamiento, Transporte o Distribución, o de exportación.