Artículo 121. Los permisos de Compresión y Licuefacción de Gas Natural se deben otorgar para un Sistema, ubicación y capacidad determinadas, que deben quedar contenidos en el título de permiso que expida la Comisión.
Los permisos de Descompresión y Regasificación de Gas Natural se deben otorgar para un Sistema, ubicación o ubicaciones y capacidad determinadas que deben quedar contenidos en el título de permiso que expida la Comisión.