Artículo 123. El Transporte de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos se puede realizar por medio de Ductos, Auto-tanques, Semirremolques, Carro-tanques o Buque-tanques, así como en los demás medios que establezcan la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de su competencia, en la Normatividad aplicable, y sujetarse a los términos que establezca la misma.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 123 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas · Sección Séptima - Del Transporte
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