TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas · Sección Séptima - Del Transporte
Artículo 125. Las personas Transportistas son responsables de medir y conservar la calidad y cantidad del producto que transporten, desde su recepción y hasta la entrega a la persona Usuaria o Usuaria Final, de conformidad con la Normatividad aplicable.