TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas · Sección Séptima - Del Transporte
Artículo 124. La Comisión debe emitir los permisos de Transporte por medio de Ductos bajo la modalidad de Usos Propios en los términos previstos en la Ley, el presente reglamento y la demás Normatividad aplicable.