Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 124 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 124

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas · Sección Séptima - Del Transporte

Artículo 124. La Comisión debe emitir los permisos de Transporte por medio de Ductos bajo la modalidad de Usos Propios en los términos previstos en la Ley, el presente reglamento y la demás Normatividad aplicable.

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