TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas · Sección Sexta - De la Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural
Artículo 122. Las personas Permisionarias de Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural son responsables del producto que manipulen desde su recepción y hasta su entrega, de conformidad con este reglamento y la Normatividad aplicable.