Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 110 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 110

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas · Sección Cuarta - De la Comercialización

Artículo 110. Cuando el servicio de Comercialización que preste una persona titular de un permiso de Comercialización incluya la gestión o contratación de los servicios de Transporte por Ductos, Distribución por Ductos o Almacenamiento, debe incluir en la factura de prestación del servicio el desglose de las actividades y su costo unitario, con el propósito de que la persona Usuaria tenga certidumbre respecto del costo de los servicios que recibe.

En caso de que existan componentes no desagregables o con condiciones comerciales confidenciales, la persona Permisionaria puede incluir en la factura u orden de servicio una nota explicativa en la que se señale dicha circunstancia, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones de información que establezca la autoridad competente.

La factura a la que se refiere el primer párrafo, orden de servicio o documento análogo que lo permita, debe incluir la información que permita contactar a las personas que prestan los referidos servicios, en caso de que la persona Usuaria quiera realizar la contratación de manera directa.

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