TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas · Sección Cuarta - De la Comercialización
Artículo 106. El permiso de Comercialización debe otorgarse de manera independiente para Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, según corresponda. Para el caso específico del permiso de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, este a su vez debe ser otorgado de manera independiente a los demás Petrolíferos.