Artículo 104. Para la solicitud de un permiso de Formulación, además de los requisitos previstos en los artículos 80 y 84, fracción III de la Ley y 96 del presente reglamento y de la Normatividad aplicable, se debe presentar lo siguiente:
I. Formato autorizado debidamente requisitado, con la siguiente información:
a) Las especificaciones técnicas del proyecto;
b) Descripción del Sistema con el cual se proyecta se lleve a cabo la Formulación;
c) Descripción del biocombustible en términos de las especificaciones de calidad establecidas en la Normatividad aplicable;
d) Descripción de los Sistemas de Almacenamiento de los biocombustibles;
e) Mecanismos de segregación de cada tipo de Petrolífero y biocombustible;
f) Medios de transporte de los componentes y el producto de la Formulación, y
g) Los demás que se señalen en la Normatividad aplicable;
II. Acreditar la procedencia lícita de los Petrolíferos y biocombustibles a emplear en la Formulación;
III. Acreditar que el biocombustible cumple con la calidad establecida en la Normatividad aplicable;
IV. Acreditar las relaciones comerciales con las personas Usuarias a quienes les suministra el Petrolífero resultado de la Formulación, y
V. Las demás que determine la Normatividad que la Secretaría, la Comisión, la Agencia u otras autoridades emitan.
De conformidad con el artículo 85 de la Ley, contar con un permiso de Formulación no conlleva el derecho de comercializar, almacenar, distribuir o expender el Petrolífero producto de la Formulación, ni realizar cualquier otra actividad que requiera contar con el permiso correspondiente emitido por la Secretaría o la Comisión en el ámbito de sus respectivas competencias.
Para efectos regulatorios, el producto resultado de la mezcla de Gasolinas, Diésel y Turbosina con biocombustibles constituye un Petrolífero, y debe cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en la Normatividad aplicable.
Las personas Permisionarias de Formulación no deben realizar mezclas distintas a las autorizadas y no deben comercializar Petrolíferos que no hayan sido mezclados con biocombustibles, conforme a la Normatividad aplicable.
En caso de que el solicitante sea sujeto obligado a dar cumplimiento a la política pública que emita la Secretaría en términos del artículo 115, fracción II de la Ley, debe presentar la documentación e información necesaria para acreditar su cumplimiento.
De conformidad con lo señalado en el artículo 84 de la Ley, la Comisión debe establecer en la Normatividad aplicable los términos y condiciones del permiso de Formulación de Petrolíferos.