Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 96 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 96

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo II - Del Alcance de las Actividades Permisionadas

Artículo 96. Las solicitudes de permisos se deben presentar en los formatos autorizados para tal efecto y debe detallar para cada caso, en cumplimiento de los artículos 80, 81, 152 y 155 de la Ley, así como de la Normatividad aplicable, al menos la siguiente información, según corresponda:

I. Formato debidamente requisitado con la siguiente información y manifestaciones:

a) Nombre, denominación o razón social de la persona solicitante;

b) Domicilio y dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones;

c) Nombre y dirección de correo electrónico de las personas autorizadas para recibir notificaciones;

d) Indicar el grupo de interés económico al que pertenece la persona solicitante;

e) Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la persona solicitante:

1. No se encuentra en el directorio de licitantes, proveedores o contratistas sancionados por autoridad competente;

2. No se encuentra incluido en la relación de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes al que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;

3. No participa ni ejerce actividades ilícitas, y que no realiza ni ha sido sancionada por actos de corrupción;

4. Tiene conocimiento del marco regulatorio aplicable a la actividad a desarrollar, y se compromete a cumplirlo, y

5. El consentimiento para recibir notificaciones, requerimientos, y las comunicaciones derivadas del trámite por medios electrónicos;

f) La información técnica y operativa del proyecto:

1. Domicilio del proyecto, instalación o infraestructura, así como las coordenadas geodésicas en un plano georreferenciado;

2. Monto estimado de inversión;

3. La marca comercial de los productos, utilizada para su identificación;

4. Uso, aplicaciones y destino que se le debe dar al producto o servicio;

5. Procesos y fases operativas que se llevan a cabo para el desarrollo de la actividad regulada, según corresponda;

6. Tipo de tecnología que se debe utilizar;

7. Recursos energéticos empleados e incluir combustibles, flujos térmicos u otros;

8. Detalle del Sistema asociado;

9. Proyección de volumen, capacidad y costos estimados en la operación, expresada en las unidades técnicas aplicables;

10. Descripción detallada de la logística operativa que se debe implementar para el manejo de los productos objeto del permiso e incluir la interrelación con otras actividades reguladas aplicables en su caso, puntos de recepción, descarga, Almacenamiento y Transporte, hasta su destino final; identificar los medios utilizados, las instalaciones involucradas, su ubicación georreferenciada y los prestadores de servicios participantes en cada etapa del proceso, así como los permisos respectivos, lo anterior con el objeto de permitir la Trazabilidad del recurso energético o producto desde su origen;

11. Cronograma calendarizado del desarrollo técnico y financiero del proyecto, y

12. Descripción del impacto estimado del proyecto en el desarrollo eficiente del mercado energético correspondiente;

II. Acreditar la personalidad jurídica:

a) Para Personas Morales:

1. Acta constitutiva y, en su caso las modificaciones, con las que se acredite su existencia legal, y en la que el objeto social de la persona solicitante se encuentre directamente vinculada con la actividad regulada, y

2. Diagrama de la estructura accionaria y corporativa que incluya los porcentajes de participación en el capital social y la identificación de las personas físicas o morales que ejerzan control directo o indirecto sobre la sociedad;

b) Para personas físicas:

1. Identificación oficial, y

2. Acreditar que la actividad regulada a desarrollar se encuentre directamente vinculada con la actividad económica de la persona solicitante conforme a su régimen fiscal;

c) En el caso de las entidades públicas, deben acreditar su personalidad y capacidad jurídica con el documento oficial de su creación o aquel que corresponda según su naturaleza, y

d) Para acreditar la personalidad y capacidad jurídica del representante legal o apoderado de la persona solicitante:

1. Identificación oficial, y

2. Instrumento notarial en el que conste el poder otorgado a su representante legal o apoderado, así como sus facultades;

III. Constancia de Situación Fiscal que acredite la inscripción de la persona solicitante y del representante legal en el Registro Federal de Contribuyentes;

IV. Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo de la persona solicitante;

V. Acuse de recepción, o en su caso la autorización definitiva en materia de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, excepto en los casos previstos en el artículo 153 de la Ley y el artículo 230 de este reglamento;

VI. Acuse de recepción, o en su caso la autorización emitida por la Agencia del informe preventivo o de la Manifestación de Impacto Ambiental, así como cualquier documento que lo modifique o sustituya;

VII. Acreditar la propiedad, posesión legítima, uso o goce del predio, infraestructura o Sistema correspondiente, que se debe mantener durante la vigencia del permiso, autorización o cualquier otro acto otorgado por la Secretaría o la Comisión;

VIII. Acreditación del pago de derechos o aprovechamientos correspondientes, y

IX. La demás información y documentación que la Secretaría o la Comisión determinen en la Normatividad que para tal efecto emitan.

La acreditación de la propiedad, posesión legítima, uso o goce del predio a que se refiere la fracción VII del presente artículo no es aplicable al caso de Transporte por medio de Ductos toda vez que, dicha actividad está sujeta a lo contemplado en el Capítulo III del Título Cuarto de este reglamento.

Las empresas públicas del Estado y Particulares solicitantes de un permiso deben tener como actividad económica y objeto social, según corresponda, la realización de la actividad permisionada, con excepción de la actividad de Despacho para Autoconsumo.

Ver artículo Markdown