Artículo 94. Los Sistemas de Transporte por medio de Ductos y Almacenamiento de Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos solo tienen el carácter de Usos Propios cuando la Comisión así lo determine conforme a la Normatividad que al efecto se emita de conformidad con el artículo 104, quinto párrafo de la Ley.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 94 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
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TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo I - De los Permisos
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