Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 91 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 91

TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo I - De los Permisos

Artículo 91. La Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus competencias, deben expedir los permisos a los que se refiere la Ley, previo cumplimiento de los requisitos y de conformidad con los criterios previstos en la Ley, el presente reglamento, la planeación vinculante y demás Normatividad aplicable.

El incumplimiento a cualquiera de los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el título de permiso correspondiente es causal de revocación, conforme a lo previsto en el artículo 89, fracciones I y XVIII de la Ley.

La realización de obras, adquisición de infraestructura y demás acciones que se lleven a cabo de manera previa al otorgamiento de un permiso, no otorgan preferencia, prioridad o derecho alguno para que la Secretaría o la Comisión otorguen el permiso respectivo.

La Secretaría, o la Comisión previa opinión favorable de la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, pueden otorgar permisos temporales a las empresas públicas del Estado para la atención de situaciones extraordinarias o de emergencia que pongan en riesgo la soberanía, seguridad, sostenibilidad, autosuficiencia y justicia energética en un momento específico o área determinada dentro del territorio nacional.

Para la emisión de este tipo de permisos la Secretaría o la Comisión deben determinar los requisitos y plazos que se deben de cumplir.

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