TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo I - De los Permisos
Artículo 92. El Transporte y Distribución por medio de Ductos, así como el Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos quedan sujetos a las condiciones de Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio a sus instalaciones, servicios y demás obligaciones que se establezcan en la Normatividad que, conforme a los artículos 104 a 109 de la Ley, expidan la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus competencias.