Ley [LSH]

Artículo 153 de Ley Del Sector Hidrocarburos

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Ley Del Sector Hidrocarburos (LSH)

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Artículo 153.- Las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos en materia de Hidrocarburos, así como las personas Asignatarias y Contratistas deben presentar a la , la solicitud de autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético a que se refiere el artículo 152 de esta Ley, salvo en los casos siguientes:

  1. Los permisos de importación y exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos se otorgan con base en la Ley de Comercio Exterior;
  2. Las autorizaciones que soliciten las personas Asignatarias y Contratistas para realizar actividades en materia de Hidrocarburos dentro del Área de Asignación o el Área Contractual que se encuentren asociadas al desarrollo de sus planes y programas autorizados;
  3. Las personas interesadas en obtener un permiso para realizar las actividades de Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, y
  4. Cualquier otro definido en el Reglamento o en otras disposiciones derivadas de esta Ley.
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