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Artículo 231

REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 231

TÍTULO CUARTO - DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo IV - De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético y de la Consulta Previa · Sección Primera - Del Estudio de Impacto Social y de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético

Artículo 231. La presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético o sus modificaciones es improcedente en los casos siguientes:

  1. Cuando se trate de las actividades exceptuadas en los supuestos establecidos en el artículo anterior, así como los señalados en el artículo 153 de la Ley y demás Normatividad que la Secretaría emita sobre la materia;
  2. Cuando exista en trámite una Manifestación de Impacto Social del Sector Energético pendiente de resolución respecto del mismo proyecto;
  3. Cuando se haya resuelto negar la autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético sobre el mismo proyecto y sea presentado en los mismos términos;
  4. Cuando se trate de actualizaciones de infraestructura siempre que no haya una modificación sustancial en términos del artículo 229 de este reglamento;
  5. Cuando se trate de modificación o cambio de denominación del proyecto o de la razón social de las personas Asignatarias, Contratistas o de las personas interesadas en obtener un permiso o autorización, y
  6. Cualquier otra que se establezca en la Normatividad en la materia.

Cuando se trate de los supuestos previamente señalados, la Secretaría debe desechar el trámite.

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